RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Hay dos procedimientos a través de los cuales, civilmente, podemos pedir el pago de las cantidades impagadas por los deudores. El primero es el procedimiento monitorio el segundo el procedimiento declarativo. En nuestro despacho estudiamos pormenorizadamente la documentación para demandar de un modo o de otro, todo lo cual se hace siempre en beneficio del cliente, con el menor coste para el mismo.

Cuando a una persona otra le debe una cantidad y ésta no se paga el acreedor debe ver todas las vías posibles de demanda y estudiar qué es lo mejor para él, cuál es el procedimiento que más se adecua a lo que él necesita.

En nuestro despacho hacemos un seguimiento pormenorizado de cada cliente, aconsejándole de forma honesta cuál es el mejor tipo de procedimiento para él.

Procedimiento cambiario

Es un procedimiento en el cual podemos solicitar el pago de lo adeudado cuando haya letra de cambio, cheque o pagaré, suele darse éste procedimiento en caso de empresas en las que sus deudores pagan con letras de cambio, cheques o pagarés, que tienen vencimiento en un tiempo determinado, por ejemplo dentro de dos meses, etc.. Cuando se va a cobrar no hay fondos, no se abona porque el deudor ha dado una orden de no pago, etc…