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CUSTODIA COMPARTIDA

Cuando nos encontramos ante una situación de crisis matrimonial muchas veces nos cuestionamos el tema de la custodia compartida.

Estudiamos pormenorizadamente las necesidades de los menores, y de ambos progenitores, priorizando, como no puede ser de otra manera, las necesidades y beneficios de los menores.

Hay situaciones donde lo mejor para los menores es que se acojan al régimen de custodia compartida porque ambos progenitores, durante la fase en la que han estado unidos, han tenido una corresponsabilidad, ahora bien, hay situaciones en las que no es factible hablar de custodia compartida. Tendremos que descender a cada caso en concreto para ver el tipo de guarda y custodia que más se adecua a cada situación, siempre, como hemos dicho anteriormente tomando como interés supremo y superior el beneficio del menor.

Hasta Enero del 2018 el Tribunal Supremo, que suple, con su jurisprudencia, la falta de legislación en el derecho civil común (todas las Comunidades Autónomas que no tenemos derecho Foral), manifestaba que como generalidad el régimen de guarda y custodia que debían fijar los jueces de primera instancia en sus resoluciones debía ser el régimen de custodia compartida, a partir de la Sentencia de 11 de Enero de 2018 el Tribunal Supremo, certeramente, dice que hay que ver cada caso concreto para ver si lo mejor para el menor es el régimen de custodia compartida, o la guarda y custodia monoparental.