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INCAPACITACIONES

INCAPACITAR A UNA PERSONA

El este procedimiento de incapacitación buscamos incapacitar a una persona que no puede regir por sí misma su persona y/o sus bienes.

El ordenamiento jurídico establece tres tipos de protección, la patria potestad prorrogada, la tutela y la curatela. En el despacho instamos el procedimiento de incapacitación, y asesoramos a la familia a lo largo de todo el procedimiento.

Éste procedimiento no concluye con la sentencia puesto que la persona que se encargue de la guarda y custodia de esos incapaces deben presentar anualmente las cuentas de los mismos, y en el despacho las gestionamos para presentarlas ante el órgano judicial competente.

INCAPACITACIONES

Según el artículo 199 del Código Civil nadie puede ser incapacitado sino por sentencia judicial y sólo en virtud de las causas establecidas en la ley.

A renglón seguido tenemos que ver cuáles son las causas establecidas por la ley para poder incapacitar a una persona. Las causas están fijadas expresamente en el artículo 200 del Código Civil “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí mismo”.

Según el artículo arriba indicado son enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impidan a una persona gobernarse por sí mismo, ahora bien, no olvidemos la palabra PERSISTENTES, deben ser enfermedades PERSISTENTES, por ello, cuando vamos a solicitar la incapacidad de una persona y el nombramiento de un tutor el Juzgado de Primera Instancia se cuidará de que esas enfermedades sean irreversibles, por ejemplo: Alzheimer, demencia senil, etc… Tenemos que presentar informes médicos de médico de familia, neurólogo, psiquiatra para enfermedades mentales persistentes.

También los menores de edad pueden ser incapacitados, siempre y cuando, padezcan una enfermedad, que haga previsible que no van a poder regir su persona o bienes después de alcanzar la mayoría de edad, por ejemplo enfermos de síndrome de down, niños con hidrocefalia, entendemos que éstos menores, aún cuando lleguen la mayoría de edad, no van a poder regir su persona y bienes por si mismo, si bien es cierto, que, en estos casos, en vez de hablar de tutor, hablamos de Patria Potestad prorrogada. Tenemos que tener en cuenta que cuando alcanzamos la mayoría de edad, automáticamente, la patria potestad se extingue, es por ello que, cuando los padres tengan hijos que se prevea que al ser mayores de edad no van a poder regir su persona o bienes por si mismo por padecer enfermedades persistentes que se lo van a impedir, deberían instar el procedimiento de patria potestad prorrogada para defender a la persona y bienes de sus hijos como si fueren menores de edad.

Hay tres figuras para proteger a los incapaces, se les puede nombrar:

1º.- Tutor.

2º.- Curador.

3º.- Defensor Judicial.

Como tutor será preferido, y en este estricto orden, tal y como establece el artículo 234 del Código Civil:

1º.- El designado por el propio tutelado si así lo hubiere hecho antes de concurrir la causa incapacitadora.

2º.- El cónyuge que conviva con el tutelado.

3º.- Los padres.

4º.- La persona o personas designadas por los padres en sus actos de últimas voluntades.

5º.- Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

Excepcionalmente el Juez, en resolución motivada, puede alterar el orden del párrafo anterior o incluso prescindir de todas esas personas en interés o beneficio del menor o del incapacitado.

Con la incapacitación de una persona, lo que se trata de hacerla es, ante todo protegerla, en beneficio suyo, y todas las medidas que se adopten serán siempre en beneficio suyo.

Por sólo poner un par de ejemplos para aceptar o renunciar a una herencia, un incapaz debe contar con la autorización del Juez que contará con el informe del Ministerio Fiscal (figura que defiende a los menores e incapaces en los procedimientos donde intervienen ellos), para adquirir una vivienda o para la venta de la misma también es necesaria autorización judicial que deberá contar con el informe del Ministerio Fiscal.

El tutor tiene una serie de obligaciones establecidas en el artículo 269 del Código Civil: El tutor está obligado a velar por el tutelado y:

1º.- A procurarle alimentos (derecho de alimentos).

2º.- A educar al menor y procurarle una formación integral (esta obligación es la misma que los padres tienen respecto de los hijos en la patria potestad).

3º.- A promover la adquisición y recuperación de la capacidad y su mejor inserción en la sociedad, en caso de ser posible esa adquisición o recuperación.

4º.- A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapaz y a rendirle la cuenta anual de su administración: Este deber-obligación del tutor es sumamente importante, para ver que el tutor no está malversando los bienes de su tutelado es necesaria la presentación de cuentas anuales, una de las consecuencias de la no presentación de las cuentas anuales es la REMOCIÓN del cargo de tutor.

INCAPACITAR A UNA PERSONA

Existen casos personales en los que la propia persona no es capaz de regir la disposición de su propia persona, o de sus bienes, por lo que se precisa de un proceso de incapacitación de personas, regulado por el artículo 199 del código civil, y que abogados con experiencia en ese tema, pueden solucionar en cuestión de un tiempo prudencial.

En este sentido, se establecen tres tipos de protección, por un lado la patria potestad prorrogada, por otro lado la tutela, y por último, la curatela.

Nosotros, como expertos en asuntos legales de incapacitación, acompañamos a los clientes en todo el proceso y le asesoramos en todo momento con el fin de proteger a la persona en todas sus esferas vitales.

También es importante saber que este proceso de incapacitación personal, no suele concluir con la sentencia, ya que de forma anual se han de presentar las cuentas de dichos bienes, debidamente cumplimentadas y gestionadas por expertos, frente a un órgano judicial competente.

INCAPACITAR A UNA PERSONA: EN QUE CONSISTE

La incapacitación de cualquier persona siempre se deberá realizar por sentencia judicial, y según la ley establecida al respecto.

En relación a esta misma línea de proceder, se deben esclarecer las causas por las que la ley considera que incapacitar a una persona es la solución más adecuada, las cuales se explicitan con detalle en el artículo 200 del código civil.

En este artículo, se establecen como causas todos aquellos motivos que sean enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impidan que la persona sea autónoma de forma permanente.

En todos los casos, se debe hacer especial hincapié en la palabra persistente o permanente, es decir, se tratará de enfermedades irreversibles, tales como Alzheimer, demencia senil, parálisis cerebral, etc.

Esto quiere decir que esta situación se debe justificar con informes médicos, psiquiátricos o neurológicos que justifiquen esa forma de proceder con esa persona.

Solo con estos puntos concretos y bien definidos, se podrá incapacitar a una persona del gobierno de su vida por sí mismo.

En cuanto a la edad para incapacitar a una persona no existe un límite o una edad mínima, ya que los niños también pueden ser incapacitados siempre que sea demostrable que la enfermedad que padecen no va a remontar y podrán valerse por sí mismos en el futuro.

Estos casos obligan a hablar de patria potestad prorrogada en vez de tutela, de forma que se debe optar por el procedimiento de patria potestad prorrogada aunque sean mayores de edad, porque el cuidado que van a recibir en todo momento, es como si fueran menores de edad.

INCAPACITAR A UNA PERSONA: FIGURAS DE PROTECCION Y FUNCIONES

En cuanto a las figuras que constan como protectoras de estas personas incapacitadas se cuenta con el tutor, el curador o el defensor legal.

El tutor, cuya gestión se recoge en el artículo 234 del código civil, puede ser el elegido por el propio tutelado, el cónyuge, los padres, las personas que los padres asignen o el descendiente, ascendiente o hermano que determine el juez.

De la misma manera, el tutor debe cumplir una serie de funciones que se resumen en las siguientes a la hora de incapacitar a una persona:

El incapacitado tiene derecho de alimentos, y el tutor debe procurárselos.

El incapacitado tiene derecho a ser educado y a recibir una formación integral.

El incapacitado tiene derecho a recuperar la capacite de inserción en la sociedad, en los casos en los que se pueda proceder de esta manera.

El incapacitado tiene derecho a informar al juez de forma anual sobre la situación concreta de esa persona, con el principal objetivo de controlar que los bienes del incapacitado no está siendo producto de un mal uso o similar.

INCAPACITAR A UNA PERSONA: TRAMITES

El procedimiento para incapacitar a una persona conlleva una serie de trámites, que permitan interponer la demanda, al mismo tiempo que se debe contar con un procurador y un abogado con experiencia en este tipo de casos, como sucede en Abogados de Familia Valencia.

En este sentido, se requiere de la obtención de datos y requisitos para identificar a la persona que hace la demanda, así como los datos de la persona incapacitada, y de igual forma se deben saber las direcciones de los domicilios donde se les pueda localizar, así como se debe llevar a cabo una exposición de los hechos y los fundamentos de derecho.

Todo el proceso culminará con un juicio en el que no podrán faltar la audiencia de los familiares, el examen de la persona que se considera incapacitada y los dictámenes periciales necesarios (informes expertos, etc.).

En todos los casos, para que se pueda incapacitar a una persona se debe contar con la correspondiente sentencia judicial en firme.