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PENSION COMPENSATORIA

En cuanto a la pensión compensatoria primero tenemos que dar una definición de lo que entendemos por pensión compensatoria.

Podemos definirla como aquella pensión fijada para el cónyuge al que el divorcio o la separación irroguen un desequilibrio patrimonial.

En segundo lugar tenemos que ver las circunstancias que dan lugar al derecho a la pensión compensatoria, y para ello tenemos que estudiar el artículo 97 del Código Civil el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, tendrá derecho a una pensión que podrá consistir en una pensión temporal, o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador (si es de mutuo acuerdo) o en la sentencia (contencioso). Dicho esto vemos que la pensión puede ser temporal o por tiempo indefinido (dependiendo de la edad del cónyuge sobre todo) o también podrá consistir en una prestación única (por ejemplo determinar en la sentencia que uno debe abonar al otro 50.000 €).

¿Qué se tendrá en cuenta para fijar la pensión compensatoria? Son diversas cuestiones las que se tienen en cuenta por parte del Juez para fijar la pensión compensatoria (en caso de divorcio o separación contenciosa):

1º.- Los acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges: En el caso de mutuo acuerdo serán los cónyuges los que determinen tiempo y cuantía, ahora bien, si se trata de un contencioso será el Juez en la sentencia el que determine la pensión compensatoria.

2º.- Edad y estado de salud: esta circunstancia es muy importante para los jueces, no es lo mismo fijar la pensión para una persona joven con posibilidad de trabajar, que una persona cercana a la edad de jubilación, y tampoco es lo mismo fijar una pensión para una persona sana que para aquella que probablemente por su salud no pueda acceder al mercado laboral.

3º.- Cualificación profesional y probabilidades de acceso al mercado laboral: Es más improbable que se otorgue pensión compensatoria a aquel cónyuge que tenga unas cualificaciones profesionales buenas (estudios, etc…) que a uno que no tiene esas cualificaciones. El que el cónyuge que solicita la pensión compensatoria esté trabajando no es obstáculo para que se pueda dar esa pensión si es que se produce un desequilibrio patrimonial grave entre ambos.

4º.- La dedicación pasada y futura a la familia: No implica la necesidad de tener hijos, sino a la familia a veces sin hijos, en los que uno de los cónyuges se dedica más a la familia para que el otro pueda ascender en su trabajo, y tener un mejor puesto, quedando uno de ellos relegado por necesidades de organización de la familia, mientras que el otro despunta en su trabajo con un mucho mejor sueldo.

5º.- Colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles o industriales o profesionales de su cónyuge: en este epígrafe entendemos que hay algunos cónyuges que ayudan a su marido o mujer en su trabajo (autónomos o empresarios), ese trabajo también será valorado a los efectos de determinar la pensión compensatoria.

6º.- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal: No es lo mismo un matrimonio de duración de un año que de treinta años para determinar la pensión compensatoria. Es muy importante manifestar el número de años que se lleva casado a los efectos de la pensión compensatoria, y demostrarlo con el certificado de matrimonio.

7º.- La pérdida eventual de un derecho de pensión: En determinadas ocasiones el hecho de estar casados implica la perdida de un derecho de pensión que uno de los cónyuges (el que solicita la pensión) ha perdido, en éstos casos, es valorable por parte del Juzgado para determinar la pensión de alimentos.

8º.- El caudal y los medios económicos de quien los da y las necesidades de uno y otro cónyuge: En este sentido este apartado nos recuerda mucho al artículo 146 del Código Civil cuando establecía que la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal del que los da y las necesidades del que los recibe.

9º.- Cualquier otra circunstancia relevante: Este apartado es una especie de “cajón desastre” en las que podemos meter por ejemplo la convivencia “more uxorio”, es decir, el tiempo de convivencia anterior a estar casados, que se une, según jurisprudencia sentada del Tribunal Supremo a los años que se lleva casados para calcular la pensión compensatoria.

¿Desde cuándo se paga la pensión compensatoria? La pensión compensatoria no es como la pensión de alimentos que, aunque nada se diga en la demanda, se paga desde la interposición de la demanda, y se puede solicitar el retroactivo, sino que la pensión compensatoria se abonará desde el momento en que se dicte Sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia.