Imprimir esta página

PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

La patria potestad viene regulada en el artículo 156 del Código Civil y la misma es conjunta, dado que según manifiesta el artículo arriba indicado, la patria potestad se ejercerá conjuntamente, o por uno de lo progenitores con el consentimiento del otro.

En el presente artículo venimos a estudiar las anómalas situaciones en las que se priva de la titularidad y por ende del ejercicio, o sólo del ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores.

En cuanto a la privación de la patria potestad dos son las cuestiones que tenemos que diferenciar claramente:

1º.- Titularidad de la patria potestad.

2º.- Ejercicio de la patria potestad.

En cuanto a la privación de la titularidad de la patria potestad es complicado de obtener, el procedimiento adecuado para la privación de la patria potestad es un procedimiento ordinario, es el único procedimiento ordinario del derecho de familia, en el procedimiento ordinario habrá una Audiencia Previa y una vista propiamente dicha. ¿Cuándo se puede privar de la titularidad de la patria potestad? Cuando uno de los progenitores incurre en causas expresamente regladas, tal y como establece el artículo 170 del código civil: “El padre o la madre pueden ser privados de la patria potestad total o parcialmente, por sentencia dictada en el incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo o dictada en causa criminal o matrimonial”.

Sólo se puede privar de la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, y sólo por sentencia firme.

La patria potestad es recuperable, es decir, tenemos que manifestar la temporalidad de la privación de la patria potestad que regula el propio artículo 170 del Código Civil, dado que los tribunales, en beneficio e interés de los hijos, podrán acodar la recuperación de la patria potestad cuando cese la causa que motivó la privación de la misma.

Cuestión distinta es la supresión de la titularidad y ejercicio de la patria potestad que regula el artículo 65 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género donde se establece que el Juez podrá suspender al inculpado de un delito de violencia de género de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de los menores que de él dependan. En el caso en el que no se suspenda adoptará las medidas necesarias para asegurar la integridad, seguridad y recuperación de los menores y de la mujer victima de violencia de género, y llevará a cabo un seguimiento periódico sobre las visitas, si es que no se han suprimido.

En cuanto al ejercicio de la patria potestad, a veces es difícil llevar, en casos de divorcio o separación el ejercicio de la patria potestad de modo correcto, dado que en éstos casos, hay veces en los que para perjudicar al otro progenitor, uno de ellos, se olvida de lo más importante, y es que el ejercicio de la patria potestad debe darse en beneficio de los hijos. En este caso tenemos, desde el año 2015, exactamente desde el 3 de Julio de 2015, la Ley de Jurisdicción voluntaria, donde se habla de los procedimientos del articulo 156 del Código Civil que no es otro que el que se encarga de regular el ejercicio de la patria potestad, en estos procedimientos, que se presumen rápidos (dependemos del cúmulo de trabajo del juzgado al que se turne), se concede a uno de los progenitores el ejercicio de la patria potestad exclusivo para un determinado asunto, por ejemplo, cambio de residencia, cambio de colegio,inscripción de los menores en otro centro de salud, autorización para sacar el pasaporte para que los menores viajen de vacaciones fuera del territorio nacional, etc…

SUPRESIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS

Muchos clientes acuden a nuestro despacho preguntándonos si se pueden suprimir las visitas del otro progenitor con los menores, en éste artículo queremos hacer un estudio de los supuestos en los que se pueden suprimir el régimen de visitas del progenitor no custodio con respecto a los menores.

En primer lugar, lo que tenemos que distinguir es la edad de los menores, hay dos situaciones:

1.- Menor de edad madura: a partir de los 16 años se considera que los menores tienen una edad madura, por consiguiente, en éste caso podemos interponer demanda de modificación de medidas paterno filiales en las que se inste la supresión del régimen de visitas por voluntad del menor maduro, en este caso el menor mayor de 16 años (edad que se considera suficientemente maduro) será explorado por el Juez y el Fiscal, a los efectos de determinar las causas por las que ese menor ya no quiere tener un régimen de visitas ordinario del progenitor no custodio, y sus manifestaciones serán tenidas muy en cuenta para suprimir el régimen de visitas. Así las cosas, si ese menor, mayor de 16 años manifiesta ante el Juez y el Fiscal que quiere suprimir las visitas con el progenitor no custodio se suelen modificar las medidas paterno filiales y progenitor no custodio e hijo/a se verán cuando ambos, de común acuerdo lo decidan.

2.- Menores de edad propiamente dicho: Aquí sí nos encontramos con un problema mayor, deberemos interponer nuevamente demanda de medidas paterno filiales, y sólo cuando esté completamente justificada la supresión se realizará.

Es importante destacar que, los juzgados de familia potencian la relación de padres e hijos, es muy excepcional la supresión del régimen de visitas del progenitor no custodio con los menores, en los casos que se consiguen para que nos hagamos una idea es cuando las visitas del progenitor no custodio están ocasionando un grave perjuicio para los menores. En los casos que hemos conseguido la supresión habitualmente ha ido unida a una privación del ejercicio de la patria potestad, casos de toxicomanía o alcoholismo por parte del progenitor no custodio, abusos por parte del progenitor no custodio, etc…

Lo que si conseguimos es reducir las visitas cuando los menores van creciendo y tienen más responsabilidades escolares, necesitan estudiar, hacer deberes, exámenes, etc.. en estos casos las intersemanales si son muy frecuentes pueden obstaculizar los estudios de los menores y los juzgados sí son partidarios de no obstaculizar los estudios de los menores.