Este delito está regulado en los artículos 226 y siguientes de Código Penal. Este tipo delictivo no abarca únicamente una acción, el bien jurídico protegido es el derecho subjetivo a la asistencia que poseen los hijos, el cónyuge o, en su caso, los ascendientes. El apartado primero del artículo 226 castiga al sujeto que teniendo legalmente conferida la custodia o asistencia de sus descendientes, ascendientes o cónyuge no la ejerce. Con esta norma penal el ordenamiento jurídico punitivo trata de…