ABANDONO DE FAMILIA

Este delito está regulado en los artículos 226 y siguientes de Código Penal. Este tipo delictivo no abarca únicamente una acción, el bien jurídico protegido es el derecho subjetivo a la asistencia que poseen los hijos, el cónyuge o, en su caso, los ascendientes.

El apartado primero del artículo 226 castiga al sujeto que teniendo legalmente conferida la custodia o asistencia de sus descendientes, ascendientes o cónyuge no la ejerce. Con esta norma penal el ordenamiento jurídico punitivo trata de amparar a aquellas personas más desprotegidas que para sus necesidades más vitales: la salud, la alimentación, la vestimenta o la higiene, necesitan de su pariente más próximo, y sin cuya asistencia estarían en una situación de abandono.

Se trata se un delito permanente y que, como se ha explicado anteriormente, no se comete en un solo acto, sino que se comete de forma prolongada en su tiempo. Esta infracción penal puede provocar la pérdida de la patria potestad, tutela, guarda o acogimientos familiares. Además, es un delito perseguible solo a instancia de parte, es decir, previa denuncia de la persona agraviada, aunque en el caso de los menores o personas discapacitadas necesitadas de especial protección, lo podrá llevar a cabo su representante legal o el Ministerio Fiscal. Es uno de los pocos delitos de nuestro ordenamiento en los que el perdón por parte del ofendido no tiene trascendencia alguna.

Es necesario que se cumplan dos requisitos para que se cumpla el ilícito penal:

1.- Que el sujeto activo tenga la obligación legal de asistir a sus descendientes, ascendiente o cónyuge y no lo haga de forma consciente o voluntaria, sabiendo que esas personas se encuentran necesitadas.

2.- Que esas personas se hallen necesitadas de dicho sustento. Esto quiere decir que, si se incumple la obligación, pero la persona que depende de él o ella no están necesitadas debido a su situación personal, patrimonial o familiar, no cometen delito alguno.

En el despacho disponemos de un equipo de profesionales que se dedican, para la defensa de sus intereses en estos delitos.

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